La lubricación femenina como sinónimo de consentimiento en los delitos sexuales: Un paradigma que se debe romper

La lubricación femenina como sinónimo de consentimiento en los delitos sexuales: Un paradigma que se debe romper

AUTOR: Med. Cir. Samuel Banda Gurrola

Los delitos sexuales, definidos en el Código Penal Federal Mexicano como Delitos contra la Libertad y el Libre Desarrollo Psicosexual, son tenidos por especialmente perversos y de alto impacto por la sociedad general, a menudo llegan a ocupar las primeras planas de los diarios y a ser las notas protagónicas en los medios masivos de comunicación. Esto supone una gran presión externa para las autoridades dedicadas a la investigación y juzgamiento de esta clase de casos, y los errores no son infrecuentes.

El Código Penal Federal Mexicano define al delito de violación en su artículo 265 como “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”, entendiéndose por cópula “la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”, también se tomará por violación cuando se “introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral”

Como puede verse, el tipo penal de violación en México no incluye de manera explícita la ausencia de consentimiento, sin embargo ésta se sobreentiende en los términos de violencia física y/o moral.

Actualmente a las autoridades se les exige tener un protocolo de investigación con perspectiva de género para atender a las víctimas de delitos sexuales, donde se involucran tanto Policías como Agentes del Ministerio Publico y Servicios Periciales, incluyendo a los Médicos Forenses. Sin embargo, estos protocolos no han sido del todo implementados y en muchos casos permanecen muchos errores y malos tratos en todos los niveles de atención, y en todas las etapas del proceso penal, algunos de ellos son estereotipos derivados del machismo arraigado en la cultura nacional.

Uno de esos estereotipos que persiste hasta nuestros días en abogados, peritos y hasta en jueces, es la idea de que la lubricación femenina equivale de facto a un consentimiento por parte de la víctima. Esto significa que no se cumple con los elementos necesarios para tipificar el delito de violación. Las autoridades suelen plantear la posibilidad de lubricación femenina, y por ende del consentimiento, como un área genital sin lesiones (o con lesiones no indicativas de penetración) en un caso donde se ha documentado por otros medios la penetración vaginal (por ejemplo el examen químico o por testimoniales).

Esta creencia particular está muy extendida entre abogados penalistas y es argumentada en juicios tanto por la parte del imputado como por la parte de la víctima, con el grave perjuicio que puede significar para cualquiera de las partes, en el peor de los escenarios se pondrá en duda incluso la honestidad de la víctima.
Autores en Medicina Legal como Trujillo (2014) indican incluso que el Médico Legista puede dar su parecer en relación al estado de voluntad de la víctima y su capacidad de defenderse, afirmación que sin embargo resulta por demás arriesgada en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Respuesta Sexual

La lubricación femenina es un fenómeno natural incluido dentro de la respuesta sexual, la cual es una sucesión de reflejos neurovegetativos y somáticos, modulados a su vez por multitud de factores que incluyen desde los valores sanguíneos de diversas hormonas hasta procesos cognitivos y estados emocionales, es decir, estamos hablando de una reacción compleja que incluye un componente meramente físico y otro emocional, ambos muy relacionados entre sí, pero separables el uno del otro.

El componente emocional de la lubricación es la excitación, que puede venir de numerosas fuentes, sean estas físicas como: sensaciones táctiles (caricias, tocamientos, masturbación), imágenes sexualmente sugestivas o interacciones con la pareja, también las hay meramente psíquicas como lo son los pensamientos eróticos y las fantasías sexuales.
Por otro lado, el componente físico es completamente involuntario y consiste en un aumento de la presión hidrostática de los capilares de la mucosa vaginal inducido por los nervios autónomos pelvianos y la concentración de estrógenos, esto determina el paso de líquido de los capilares al espacio extracelular, el cual supera la capacidad de absorción del epitelio vaginal y ello constituye el líquido de lubricación (Mas, 2007).

El líquido formado facilita así el deslizamiento del pene dentro de la vagina, evitando traumatismos a la mucosa vaginal. En este acto también participan las glándulas de Bartholin (Castro y Dickerman, 2001, señalan que la mayor parte del fluido proviene de estas glándulas) y en menor medida las de Skenne. Este proceso como puede deducirse, puede ser afectado por multiples condiciones médicas tales como enfermedades sistémicas, alteraciones hormonales, toma de medicamentos, alteraciones físicas en los genitales, entre otras.

Castro y Dickerman mencionaron también la importancia de la lubricación masculina, pero señalan que su papel es pequeño en comparación a la lubricación vaginal.
A continuación se revisarán algunos factores condicionantes de la respuesta sexual en el marco del delito de violación:

Las fantasías sexuales: son descritas por Moyano y Sierra (2104) como pensamientos de contenido sexual que se experimentan de modo generalmente agradable, son representaciones mentales de los deseos eróticos autodefinidos por la persona, el contenido de los mismos puede ser bizarro o realista. Puede incluso no ser sexual y aun así provocar excitación. La fantasía puede ocurrir espontáneamente, puede ser desencadenada voluntariamente, o generada por otros pensamientos, sentimientos o información sensorial. Es decir, que una persona puede tener una excitación franca a raíz de un estímulo sugerente, sin que ésta sea voluntaria.

Las fantasías sexuales se han estudiado ampliamente y se han encontrado francas diferencias entre hombres y mujeres, en éstas las fantasías más frecuentes incluyen las de sumisión sexual, sometimiento y conductas lésbicas, sin embargo, debe aclararse que hay un límite entre lo que es una fantasía sexual y llevar ésta a la práctica, pues no todas los individuos están dispuestos a cumplir sus fantasías sexuales toda vez que ellos mismos las consideran extremas o que rompen tabúes.

Sin embargo, cuando las fantasías son llevadas a la realidad siempre se hacen en un ambiente controlado por los ejecutores de la fantasía, se efectuarán en un marco de acuerdo y de este modo representan una manera saludable del ejercicio de la sexualidad. De no existir estas condiciones se están violentando los derechos sexuales de una de las partes.
De modo que la fantasía sexual femenina de sometimiento sexual no implica que una mujer “desee” en la realidad ser forzada sexualmente o ser sujeta a actos humillantes contra su voluntad. Esto en respuesta a los múltiples casos donde la víctima femenina refiere haber tenido lubricación o incluso orgasmos durante un asalto sexual (no hay estudios específicos pero sí reportes anecdóticos en foros de internet como Reddit, 2013) y donde se ha llegado a argumentar que la víctima fantaseaba con ser violada o que incluso “disfrutó” o “propició” la agresión.

Del lado de las múltiples condiciones médicas, se pueden citar las disfunciones sexuales tales como el Síndrome de Excitación Persistente, que se define como una excitación genital espontánea intrusiva y no deseada en ausencia de interés sexual y deseo (Leiblum, Brown, Wand y Rawlinson, 2005), del que por ahora no se conocen las causas, y que potencialmente puede ser responsable de lubricaciones u orgasmos involuntarios en victimas de un delito sexual.
Los niveles hormonales desde luego, son un factor importante en la respuesta de lubricación, puesto que los estrógenos están involucrados en el fenómeno, éstos aumentan al iniciar el desarrollo sexual secundario, y es bien sabido que disminuyen con la peri-menopausia y el climaterio, además varían con el ciclo menstrual, alcanzando su pico previo a la ovulación, alterando así la cantidad y las características del fluido de lubricación.

Ahora bien, son numerosas las condiciones médicas en las que disminuye la lubricación vaginal (fundamentalmente hormonales), y en estos casos la mucosa vaginal puede resultar lastimada por el roce peniano, esto supondría el otro lado de la moneda: en relaciones sexuales consensuadas se podrían observar lesiones vaginales, sin que éstas supongan una falta de consentimiento.

Finalmente hay situaciones del entorno de la agresión que deben ser tomadas en cuenta, tales como la intimidación a la víctima, ésta cede ante su agresor de modo que las lesiones genitales y extragenitales se reducen al mínimo o están ausentes; también está el caso donde el agresor utiliza algún tipo de lubricante en forma de cremas, líquidos o preservativos, una posibilidad que frecuentemente es pasada por alto por las autoridades que brindan atención a víctimas de delitos sexuales. No se debe olvidar tampoco la posibilidad del himen elástico o complaciente, y la capacidad del agresor para lograr erecciones turgentes.

Autores como Lencioni (2008) mencionan además que la experiencia sexual previa de la víctima puede favorecer la ausencia de lesiones, especialmente para el himen que ha sido reducido a carúnculas (restos de la membrana himeneal que quedan tras los partos o luego de haber sostenido muchas relaciones sexuales a lo largo del tiempo).
Conclusiones

En vista de todo lo anterior, no se debe decir que la lubricación sea sinónimo de consentimiento, pues hay muchos factores físicos, psíquicos y circunstanciales que afectan el acto de lubricación. Estamos en esencia ante uno de tantos estereotipos derivados del machismo que durante mucho tiempo han sido utilizados en perjuicio de las víctimas de delitos sexuales, y todavía se encuentran muy extendidos entre las autoridades y la sociedad, incluso se siguen inculcando en las escuelas de Derecho y Medicina, así como en las Academias policiales, esto a pesar de que no hay ninguna evidencia científica que sustente tal afirmación.
Es un prejuicio que jueces, abogados, peritos, policías (y en general cualquiera involucrado en la investigación y juzgamiento de los delitos sexuales), deben eliminar a fin de implementar la perspectiva de género y mejorar la impartición de justicia.

Bibliografía

  • Castro D., Dickerman A. (2001). Sexología Forense para Médicos y Abogados. Tegucigalpa, Honduras. Graficentro Editores.
  • Código Penal Federal. Texto Vigente. (Última Reforma: 26-06-2017). Cámara de Diputados, Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_260617.pdf. Última visita 16 de septiembre de 2017.
  • Lencioni, L.J. (2008) Los Delitos Sexuales. Manual de Investigación para médicos y abogados. México, D.F., México. Editorial Trillas.
  • Leiblum, S., Brown, C., Wan, J., Rawlinson, L. (2005). Persistent Sexual Arousal Syndrome: A Descriptive Study. The Journal of Sexual Medicine. Vol. 2. Pp. 331-337 DOI: 10.1111/j.1743-6109.2005.20357.x.
  • Mas, M. (2007). Fisiología de la respuesta sexual femenina: actualización. Rev Int Androl. Volumen 5. Pp.11-21.
  • Moyano N., Sierra J.C. (2014). Fantasías y pensamientos sexuales: Revisión conceptual y relación con la salud sexual. Revista Puertorriqueña de Psicología. Vol.25. pp. 376-393.
  • Reddit. IAMA sexual assault therapist discussing when orgasm happens during rape. AMA!. 23 de Febrero de 2013. Recuperado de: https://www.reddit.com/r/IAmA/comments/193e3x/iamasexualassaulttherapistdiscussing_when/. Última visita: 16 de septiembre de 2017
  • Trujillo R.L., Trujillo, G.A. (2014). Medicina Forense. México, D.F., México. Editorial Alfil.
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2 comentarios

Bruwni Martínez Publicado el2:17 am - diciembre 19, 2019

Saludos muy interesante este tema, pues, yo he sufrido mucho durante 23 largos años por causa de no encontrar una respuesta a tantas interrogantes ya que mi esposa fue violada por algunos 8 años y tubo una hija de su padrastro, siempre indague acerca de lo que han analizado los expertos en el tema pero siempre tuve sospechas de si era voluntario o consentido ya que no podía entender lo de la lubricación cuando es en contra de la voluntad pero es esto me da luz para seguir instruyéndome y quizás pueda ayudar a otros que tengan la misma horrible sospecha. Gracias.

    administrador Publicado el1:05 am - julio 8, 2022

    Muchas gracias por su valioso comentario. Le agradecemos e invitamos a seguir visitando nuestro blog
    Crimentropia
    Le enviamos SALUDOS

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