Autora: Mtra. Griselda Herrera López
País: España
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS Modalidad: Enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiere atención sanitaria. (Amputación por diabetes)
Análisis de caso en la normativa de España, apoyo con el voluntariado del Despacho CREDERE, a cargo del letrado Ronal Boquin Reyes, y Despacho Gris Herrera, Consultoría.
Clara es mexicana, radica en España. Inicialmente se movilizó a este país, por una beca de estudios, posteriormente, se dio de alta como empresaria individual autónoma e inició su empresa de comercialización de tequila y mezcal de México a la Unión Europea. Todo era prometedor, hasta la crisis sanitaria que estalló a causa de la epidemia por COVID-19. Lamentablemente, tuvo que cerrar su negocio, se paralizaron las exportaciones y su pequeño negocio no pudo subsistir. Como dice el dicho: “Las desgracias nunca vienen solas”; Clara se contagió del virus, se enfermó, estando el cese de actividades, debía de seguir pagando impuestos, pagar el alquiler de la nave donde resguardaba sus mercancías, se endeudó con la naviera que no le pudo movilizar sus productos y le realizó un embargo de mercancías que la llevó a tal nivel de estrés, que tuvo que ser ingresada por diabetes e hipertensión.
Su problema de diabetes, le generó úlceras en un pie que intentó atender; tenía heridas profundas, infecciones graves y mala circulación, complicaciones debilitantes de una enfermedad que se había salido de control. El equipo médico debió recurrir a la amputación para salvar a la paciente, una medida dolorosa que le cambio la vida. En el proceso de su enfermedad perdió su fuente de empleo, no pudo renovar su residencia, lo que la dejaba en situación administrativa irregular, lo que conlleva a que no sea beneficiaria de prestaciones y apoyos.
Ante este panorama complejo, su opción de retornar a México era difícil ya que el tratamiento que recibe, no es accesible en dicho país, y no podía ser interrumpido porque pondría en riesgo su vida. La insulina que se tiene que inyectar de manera diaria tiene un alto costo en México que ella no se podía permitir. Ante la falta de cobertura sanitaria y sin empleo a su retorno, decidió quedarse en España para seguir su tratamiento e intentar adquirir una prótesis que la seguridad social no cubre.[1]
En España la OIM (Organización Mundial de Migración) apoya con el retorno asistido, a personas que se quedan en situación migratoria irregular. [2] Como parte de la labor fundamental de la OIM, las actividades relacionadas con el retorno voluntario asistido y la reintegración ofrecen asistencia esencial a miles de migrantes que regresan a su país de origen cada año.
La asistencia sanitaria pública en España, no cubre íntegramente cualquier prótesis. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la situación es diferente en caso de que el daño padecido sea debido a accidente de trabajo.
Prótesis externas (como son las vinculadas al funcionamiento de las extremidades) quedan incluidas dentro de la asistencia sanitaria pública la que señala que quedan excluidas las estructuras y articulaciones elaboradas con control por microprocesador. Esto comporta que, en principio, la asistencia sanitaria pública no cubre las denominadas prótesis de última generación, que permiten funciones mucho más avanzadas, tales como realizar movimientos más parecidos a los humanos, poder coger objetos de cierto peso o incluso tener cierta sensibilidad al tacto.
Las Comunidades Autónomas en España, pueden ampliar el catálogo de prestaciones y financiar otras prótesis diferentes a las previstas en el catálogo común, pero lo cierto es que el nivel de cobertura parece estar, por lo general, lejos de incluir los más recientes avances técnicos, debiendo correr el ciudadano, en su caso, con los gastos superiores que implican tales prótesis.
Ante tales circunstancias con sus últimos ahorros tuvo que pagarse una prótesis con un costo de 6, 500 euros.
Migratoriamente al quedarse “irregular” tuvo que pedir apoyo para regularizar su estancia a través de la figura jurídica: Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.[3] Dentro de la hipótesis Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias, de acuerdo al análisis individual de cada caso y de los elementos que se demuestren, así como de la exposición de la presentación del letrado a cargo en el diálogo con la administración y como portavoz de su representado.
Se debe justificar “Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.” [4]
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
Se deben de justificar medios económicos de familiares, que le apoyen durante el proceso, la no existencia de antecedentes penales en su país de origen, México, todo el expediente médico certificado, los gastos en que ha incurrido al comprar la prótesis.
Por fin se despeja el cielo para Clara
Después de un largo recorrido reuniendo la documentación requerida, se realizó la preparación y presentación de su expediente, con resultados favorables y a la fecha, ha recibido su tarjeta de residencia, que “no le permite trabajar” (equivalente a una residencia no lucrativa), pero le permite residir legalmente, acceder al servicio médico público, a las ayudas sociales como el IVM (ingreso mínimo vital) y a acudir ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), que tiene las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválida. [5]
AUTORA: Griselda Herrera López. Abogada mexicana, Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana, Master en Derecho Fiscal por la UX. Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática de España. Actualmente trabaja como consultora en negocios internacionales, desde su firma Gris Herrera, atendiendo en voluntariado temas de mujeres migrantes y colectivos vulnerables en coordinación con diversos despachos de España, Italia (Socia del Despacho Italiano Studio Falleti) y México.
[1] El Real Decreto 1030/2006 regula la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. esto es, los servicios y prestaciones sanitarias mínimas a las que puede acceder cualquier persona, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que resida.
[2] VID. OIM España. PROYECTOS DE RETORNO VOLUNTARIO. https://spain.iom.int/es/proyectos-de-retorno-voluntario.
[3] Fuente: PORTAL DE INMIGRACION: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html
[4]FUENTE:https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja039/index.html
[5] Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. FUENTE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1546
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