Autor: M.C.F. Daniel De la Barrera Escamilla
País: México
Como se ha discutido, son muchas las ventajas que presenta el análisis forense del ADN, de igual forma sus aplicaciones son diversas y múltiples. Desde finales de la década de los 90´s que en nuestro país comenzó a utilizarse esta herramienta forense, son muchos Estados de la República que cuentan con un laboratorio especializado en genética forense, dentro del sistema de procuración de justicia, además de laboratorios particulares.
Las aplicaciones básicas que tiene una prueba ADN para la obtención y comparación de perfiles son dos: el reconocimiento de una relación biológica de parentesco en materia civil y la identificación y comparación de perfiles genéticos obtenidos de los indicios del lugar de los hechos, con los obtenidos de los presuntos responsables de la comisión de un hecho delictivo.
En el caso de la aplicación en materia civil, las prueba denominadas como “pruebas de paternidad”(Figura No. 8) son las más usuales, aunque su denominación correcta es prueba de relación biológica de parentesco, es una prueba pericial que tiene por objeto comprobar si existe relación de parentesco entre dos personas, esto puede hacerse con la relación existente entre un posible padre y un posible hijo, o entre una posible madre y un posible hijo, o entre posibles hermanos o incluso establecer relaciones biológicas complejas entre familiares de generaciones alternas como pueden ser abuelos y nietos.
Figura No. 8: “Toma de muestras biologías mediante raspado bucal”
Deben cumplirse varios requisitos tanto legales como técnicos para la realización de esta prueba pericial, sin embargo es prudente señalar que, actualmente, en nuestro país cada día se hace más común el empleo de este tipo de probanza en juicios de reconocimiento y desconocimiento de la paternidad (Figura No 9). Uno de los puntos importantes es el tipo de muestra necesaria para la obtención del material genético, a través de los últimos años en nuestro país ha surgido una serie de debates en torno a la legalidad o no de la prueba y qué tipo de material biológico es suficiente; en un principio los primero protocolos indicaban la obtención de sangre venosa por punción y eran tomados hasta 5 ml de este tejido; sin embargo, por algunas inconformidades y amparos interpuestos ante los altos tribunales del país se considera ilegal este procedimiento ya que es un daño de imposible reparación que se le hace a la persona el hecho de no poder regresarle el tejido que ha sido tomado mediante la punción venosa. Se establecieron diversas jurisprudencias a este respecto y actualmente en los juzgados se autoriza la toma de muestras biológicas correspondientes a células epiteliales de descamación del carrillo interno de la mejilla obtenidas mediante un hisopado bucal.
Estas muestras no son enajenantes ni mutiladoras ni ocasionan un daño de imposible reparación a la persona, además de que su manipulación hasta el laboratorio no requiere de un equipo altamente especializado. Al final del proceso, la interpretación de una prueba de ADN en materia civil es el punto culminante ya que de la correcta interpretación depende de que se pueda emitir una sentencia por parte del juez en un sentido o en otro. Los resultados de este tipo de prueba pueden incluir dos tipos de conclusiones, una que se denomina INCLUSIÓN DE PATERNIDAD y otra que se llama EXCLUSIÓN DE PATERNIDAD, donde a través del análisis estadístico, del cual hablaremos un poco más adelante, se corrobora el valor biológico de la prueba. En este punto es importante explicar el sentido que se le da al índice de Paternidad Combinado y a la probabilidad de paternidad, que nos explica la probabilidad de que el presunto padre sea el padre biológico y no cualquier otro individuo del resto de la población de estudio.
En el ámbito penal, la aplicación de la prueba de ADN en un sentido estricto permanece como un modelo de identificación de personas, el proceso de comparación y de interpretación estadística es el que se adapta a la forma particular de cada caso. Y sirve como base para la comprensión e interpretación de una prueba pericial en materia de genética forense. En nuestro sistema de justicia actual, este tipo de prueba ha cobrado una importancia relativa al ser uno de los elementos que día con día los jueces toman como prueba de vinculación, por ejemplo en delitos, aunque muchos parámetros en ocasiones no se consideran o no se conocen como por ejemplo la interpretación estadística. Con el cambio al sistema penal acusatorio, las pruebas periciales y en especial la de genética forense, tomarán un sentido diferente al tener que ser tomadas dentro del proceso y tendrán que ser interpretadas de acuerdo a su justo medio.
Una de las características en especial que deben ser tomadas en consideración para que el análisis de un indicio biológico pueda ser tomada como una evidencia dentro de una investigación de un hecho que se presume como delito, es la cadena de custodia.(Figura No. 10) Este procedimiento considerado por algunos códigos estatales y de la federación, establece las medidas necesarias que el personal pericial debe realizar basándose en una metodología estandarizada, sobre los procesos de descripción, fijación, recolección y trasporte de las muestras al laboratorio, lo cual permite asegurar que es el mismo indicio conservado en su mayor número de caracteres el que se levantó en el lugar de los hechos y el que se encuentra siendo analizado en el laboratorio de genética. (5)
Figura No. 10: “Indicio recolectado en un lugar de los hechos y que puede ser analizado por genética forense”
Otro punto importante a considerar es el hecho de que necesariamente el resultado esperado de una prueba de ADN con aplicación forense es la comparación de perfiles, es decir, si no se cuenta con un presunto responsable a quien se le debe tomar una muestra biológica de referencia y considerarla a esta como una muestra indubitada, no se puede obtener un resultado esperado.
De otra forma, las muestras dubitadas o de análisis serían tomadas únicamente como referencia para la construcción de una base de datos para posteriores comparaciones. De esta forma se tienen que considerar dichos aspectos para que la prueba pericial en materia penal cubra su justo peso.
Por último, es importante considerar que una vez obtenidos los resultados de individualización mediante la aplicación de la tecnología del ADN, estos carecen de valor sin un análisis estadístico apropiado. En la mayoría de estos casos, la prueba del ADN sólo tiene sentido si es posible una comparación de perfiles de los indicios a una muestra indubitada o entre diferentes vestigios.
Cuando se trata de investigar si existe relación biológica entre un indicio encontrado en un lugar de los hechos y un presunto responsable, es necesario realizar una comparación de los perfiles genéticos obtenidos. Si los perfiles son distintos, puede asegurarse que ese resto biológico no pertenece al individuo en cuestión o que los dos indicios proceden de personas diferentes. Pero si existe una coincidencia entre los perfiles comparados es necesario hacer una valoración estadística para estimar el grado de incertidumbre de que esos perfiles coincidan entre sí sólo por cuestiones de azar y no porque procedan del mismo individuo. Para ello se requiere disponer de datos estadísticos poblacionales sobre las frecuencias de los alelos presentes en la población de referencia, las cuales se estimarán mediante la realización de estudios poblacionales basados en la tipificación de un número de muestras determinada de la población de estudio.
Para estimar el valor de la prueba es necesario considerar (al menos) dos hipótesis alternativas para su ocurrencia. La prueba debe evaluarse calculando su probabilidad bajo cada una de las hipótesis. Por ejemplo, se detecta un indicios biológico de sangre en un lugar de los hechos donde se presume se cometió un homicidio; y el perfil genético de la sangre coincide con el del presunto responsable. Es necesario establecer dos hipótesis alternativas, que en este caso serían: H0: la sangre pertenece al sospechoso; H1: la sangre pertenece a una persona seleccionada al azar de la población. (2,3)
A continuación se procede a calcular la probabilidad de obtener ese perfil genético para la sangre bajo la hipótesis H0, y bajo la hipótesis H1. La valoración más correcta consiste en, mediante la aplicación del teorema de Bayes, calcular el índice de verosimilitud o LR (Likelihood Ratio) que es el cociente entre ambas probabilidades. El resultado obtenido refleja cuántas veces la coincidencia de perfiles es más probable si consideramos la hipótesis H0, (o sea, que la sangre pertenezca al sospechoso) que si consideramos la hipótesis H1, (que la sangre pertenezca a un individuo al azar de la población).
Este camino recorrido hasta ahora plantea una idea general de las aplicaciones e implicaciones actuales que tiene la genética forense como parte integral de las ciencias forenses, en nuestro país son cada más las Procuradurías que presentan dentro de sus instalaciones un laboratorio de esta área; de igual forma cada día se hace más común el uso de pruebas de ADN para juicios de reconocimiento y desconocimiento de paternidad; es por la urgencia necesaria de una regulación en materia legal donde se consideren aspectos técnicos y metodologías estandarizadas para un manejo común de la información. Así mismo, la creación de bases de datos locales y nacionales que permitan un control legal y coordinado entre las dependencias de gobierno y las instituciones públicas o privadas que puedan tener acceso a esta información; son puntos de atención que deben ser considerados para un mejor manejo de la genética forense, como se estableció hace un poco más de 50 años por parte de un de los más grandes científicos investigadores de la genética; “Antes pensábamos que el futuro estaba en las estrellas, ahora sabemos que está en los genes”, James Watson. (11)
“Ejemplo de cálculos estadísticos con las frecuencias poblacionales alélicas de los STR´s”
CONTINÚA PARTE 4.
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