Introducción a la Genética Forense. Parte 4. La Prueba de Paternidad en México

Introducción a la Genética Forense. Parte 4. La Prueba de Paternidad en México

Autor:  M.C.F Daniel De la Barrera Escamilla

País:  México

En México el derecho de los niños a conocer su origen biológico ha pasado de ser un tema poco conocido a sentar precedentes jurídicos importantes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que la práctica de la prueba de ADN para la determinación biológica del parentesco se ha convertido también, en una herramienta de los laboratorios de genética, tanto particulares como los de gobierno, de uso más frecuente al poder ofrecer un costo más accesible, con un tiempo menor de entrega de resultados y tomando estándares internacionales como en otros países.

                Dejó de ser la prueba de ADN exclusiva de persona con un alto poder adquisitivo, y bajar a esferas de la sociedad donde clases no tan pudientes pueden tener acceso a la misma; y aunque todavía queda un grupo de la población mexicana que no cuenta con los recursos necesarios aún y cuando la requiera, para poder realizar una prueba de ADN y resolver algún conflicto, ya sea de interés personal o bien en cuestiones judiciales como en juicios de reconocimiento o desconocimiento de parentesco.

 

En México a mediados de la década de los años 90´s se introdujeron los primeros laboratorios de Genética Forense y en algunas Universidades y centros de educación superior se comenzaban a presentar dichos servicios en el área de la identificación humana mediante el uso de marcadores genéticos tipo STR´s, los cuales al requerir ser amplificados por la técnica de PCR los hacían altamente costosos y pocos eran los que contaban con tal tecnología. De igual forma la idea de contar con un Secuenciador automatizado que acelerara el proceso de las muestras también parecía inalcanzable y muchos laboratorios comenzaron con la aplicación de la técnica manual por electroforesis en gel de poliacrilamida.

                Sin embargo, fue ya entrado la década del 2000 cuando la prueba de paternidad, como coloquialmente se denominó, presentó un crecimiento casi exponencial al ser solicitada por mayor número de personas, las cuales, en su mayoría mujeres, al demandar a un probable padre la paternidad y por consiguiente los derechos que la Ley les otorga a los menores, de manera específica a la manutención y la pensión alimenticia. Por lo que en esa época, en los Juzgados Familiares de muchos Estados del País se presentaron una mayor cantidad de demandas en torno al reconocimiento de la paternidad.

De aquí surgieron varios problemas, unos relacionados con la forma de presentar y ofrecer la prueba dentro del juicio y otros más de jurisprudencia; ya que a través de diversos juicios que fueron presentándose llegaron a la Suprema Corte diversos amparos interpuestos por personas a las cuales se les demandaba el reconocimiento de la paternidad, y en un momento dado la Corte declaró que la prueba del ADN era inconstitucional ya que se causaba un daño de imposible reparación al demandado al realizar la toma de muestra sanguínea y queda imposibilitado de regresarle el tejido tomado para la muestra; de esta forma se provocaba un daño en la persona. Sin embargo los derechos del menor quedaron sin protección y la Corte tuvo que emitir otra jurisprudencia donde se establecía la presunción de paternidad para que los niños y niñas no quedaran en estado de indefensión.

                Con todos estos elementos jurídicos en debate la genética forense y los laboratorios tuvieron que modificar sus protocolos y procedimientos para evitar en su mayoría el uso de la sangre como elemento biológico de análisis y que se emplearan otro tipo celular; como las del epitelio bucal para realizar la toma de muestras biológicas necesarias y poder realizar la prueba de ADN.

                De esta forma, en la actualidad y pese a que muchos obstáculos en México se han presentado para que la prueba de ADN pueda solicitarse de manera más común podemos responder las siguientes cuestiones

¿Qué es la paternidad?

  • La paternidad es tanto un concepto biológico como un concepto jurídico.
  • Desde un punto de vista biológico, la paternidad es la relación que existe entre un padre (entendiendo por tal al progenitor masculino) y sus hijos. Normalmente nos referimos en este concepto a hijos biológicos.
  • Desde un punto de vista jurídico, la paternidad lleva aparejada la patria potestad y puede ser tanto natural como jurídica (adopción).
  • ¿En qué consiste una prueba de paternidad?
  • En la actualidad, la prueba de paternidad consiste en el estudio de las células del padre y las del supuesto hijo a través de pruebas de ADN las cuales permiten saber si hay relación genética entre esas dos personas por la similitud que debe existir entre ambas muestras y, por lo tanto, confirmar o negar la paternidad.
  • El ADN es descrito como una larga molécula escalonada en espiral que contiene toda la información hereditaria y se encuentra en el interior de cada una de las células; se forma desde el momento de la concepción y se mantiene idéntico toda la vida. Este elemento es proporcionado por los progenitores en partes iguales, característica que lo convierte en la herramienta ideal para ser analizado y así determinar la paternidad.

¿Cuántos tipos de pruebas de paternidad hay?

Existen pruebas de paternidad con fines informativos, también llamadas pruebas particulares y las que se conocen como pruebas judiciales con fines legales.

  • PRUEBAS PARTICULARES: Se realizan con fines informativos, y tienen la finalidad de que el probable padre sepa con exactitud si un menor de edad es su hijo biológico o no. Las razones que llevan a realizar un estudio de ADN para determinar la paternidad son muy diversas; pero las razones personales como las dudas acerca de la paternidad cuando la pareja es reciente, o cuando la pareja ha pasado por una separación temporaria. También se realizan estudios de ADN para confirmar la paternidad biológica en casos de adopción.

 

  • PRUEBAS JUDICIALES: Dicha prueba la solicitan por igual mujeres y hombres por diversos motivos, siendo el concerniente al sector femenino exigir sostenimiento económico, apellido y derechos a varones que niegan su paternidad, en tanto que la población masculina pretende confirmar si se le está acusando injustamente de ser el padre biológico. La prueba de paternidad es un eficaz medio para resolver cuestiones que han llegado a juicio, como disputas por hijos ilegítimos, divorcio, custodia, derechos de visita, herencia o adopción. También suele requerirse en ciertos casos de inmigración, seguros médicos, beneficios de Seguro Social, y hasta para resolver casos de intercambio de recién nacidos en hospitales. Las pruebas legales requieren, además, que el muestreo sea realizado por un perito certificado, validación de la identidad de las personas a las que se les pide muestra y custodia de las muestras.

En resumen, todas las formas del conocimiento humano son esenciales para lograr una mejor y más pronta administración de la justicia, y en el caso de la prueba científica del ADN con el objeto de probar la relación biológica existente entre dos individuos se hace indispensable en los procedimientos judiciales en torno al derecho del niño. México requiere de legislaciones más modernas y mejor adaptadas a los cambios que la ciencia va presentando, ya que al contar con este tipo de herramientas científicas se le da un mayor y mejor punto de certeza al procedimiento, eliminando la duda y la incertidumbre; y sobre todo se cubre los aspectos esenciales del menor en torno a sus derechos; tal y como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.  Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. Al firmar la CDN, México y el resto de los países asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.

Tal como lo estableció Sir Alec John Jeffreys; al celebrarse el 25° aniversario del descubrimiento de la huella génica; “Detrás de cada huella génica se esconde una historia y un drama”.

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