La consolidación del Derecho Animal. Una visión progresiva y multidisciplinaria.

La consolidación del Derecho Animal. Una visión progresiva y multidisciplinaria.

A consolidação do Direito Animal. Uma visão progressiva e multidisciplinar.

The consolidation of Animal Law. A progressive and multidisciplinary vision.

Autor: Mtro. Moisés Elías Santiago Gómez

País: México

“La resistencia al reconocimiento de los derechos de los animales,
es la misma resistencia que enfrentó en su momento la segregación racial,
la discriminación a la mujer y la esclavitud.”

Abstrato

Em uma sociedade diversa e cada vez mais consciente de seu entorno, os desafios do Direito não se resumem apenas na solução de problemas, mas também na superação de paradigmas, isso contribui para a geração de novos campos de conhecimento e o aperfeiçoamento de critérios que as ciências são suportado; para o Direito, são relevantes as relações humanas e, atualmente, como essas relações envolvem animais não humanos, gerando debates e análises de importância no âmbito social e político. Neste trabalho, serão abordadas as diferentes disciplinas que devem apoiar o Direito Animal em seu trabalho para garantir a proteção e bem-estar dos animais, explicando os antecedentes que formaram o panorama atual para a criação de uma nova área do conhecimento jurídico, após são expostos os principais argumentos e correntes das ciências que geraram importantes debates que definem o que deve ser entendido como bem-estar animal, para finalmente expor os paradigmas a serem superados no campo jurídico pela mão de propostas que já foram feitas em diferentes países, tomando como ponto de comparação a legislação interna do México, sem a qual a proteção de animais não humanos não será eficaz, estabelecendo essas propostas como uma série de pontos introdutórios para o aprimoramento da regulamentação aplicável na área incipiente de conhecimento jurídico.

Palabras Chave

animais não humanos, bem estar animal, direito dos animais, sistema legal

Abstract

In a diverse society, increasingly aware of its environment, the challenges of Law are not only summarized in the solution of problems, but also in overcoming paradigms. This contributes to the generation of new fields of knowledge and the perfection of criteria on which sciences are supported; for Law, human relations are relevant, and currently how these relations involve non-human animals, generating debates and analyzes of importance in the social and political sphere. In this work, I’ll address the different disciplines that must support Animal Law, in its work to guarantee the protection and welfare of animals, explaining the background that has formed the current panorama for the creation of a new area of ​​legal knowledge. After that, the main arguments and science prevalences that have generated important debates that define what should be understood as animal welfare are exposed. Finally, I expose the paradigms to be overcome in the legal field along with proposals that have already been made in different countries, taking as a point of comparison the internal legislation of Mexico, without which the protection of non-human animals will not be effective, and establishing these proposals as a series of introductory points for the improvement of the applicable regulations in the incipient area of ​​legal knowledge.

Keywords

non-human animals, animal welfare, animal rights, legal system

Resumen

En una sociedad diversa y cada vez más consciente de su entorno los retos del Derecho no se resumen únicamente a la solución de problemáticas, sino a la superación de paradigmas, esto contribuye a la generación de nuevos campos del conocimiento y perfección de criterios de los que se apoyan las ciencias; para el Derecho son relevantes las relaciones humanas, y actualmente como esas relaciones involucran a los animales no humanos, generando debates y análisis de importancia en el ámbito social y político. En este trabajo se abordarán las diferentes disciplinas que deben apoyar al Derecho Animal en su labor de garantizar la protección y bienestar de los animales, explicando los antecedentes que han formado el actual panorama para la creación de una nueva área del conocimiento jurídico, posterior a ello se exponen los principales argumentos y corrientes de las ciencias que han generado importantes debates que definen lo que debe entenderse como bienestar animal, para finalmente exponer los paradigmas a superar en el ámbito jurídico de la mano de propuestas que se han realizado ya en diferentes países, tomando como punto de comparación la legislación interna de México, sin los cuales no se hará efectiva la protección a los animales no humanos, estableciendo dichas propuestas como una serie de puntos introductorios para el perfeccionamiento de la normatividad aplicable en la incipiente área del conocimiento jurídico.

Palabras Clave

animales no humanos, bienestar animal, derechos animales, sistema jurídico

Introducción

Existe un enfoque predominante y que muchas veces se deja de lado, aquel que pretende establecer una coherencia entre las reglas del derecho positivo y la justificación social o incluso política que muchas veces obedecen a las condiciones sintéticas o adquiridas de la naturaleza a través de criterios con los que usualmente se aplican esas leyes, este enfoque aunque existe, es insuficiente e incluso escaso si lo comparamos con el progresivo crecimiento intelectual que supone la construcción de las ciencias, lo anterior muchas veces desapercibido en los numerosos seminarios, charlas y publicaciones que tienen como objetivo la construcción de criterios, y es que justamente al ser el Derecho una ciencia, la justificación de éste como tal se ha resumido a los autores de hace más de dos siglos; las ciencias por su parte cada vez se encuentran mejor interrelacionadas y sus métodos son más certeros, mientras que en el ámbito jurídico su construcción depende de la voluntad legislativa que normalmente obedece a los intereses partidistas, alejándose por completo de su sentido social y político no partidista, lo cual, consecuentemente acarrea un desinterés en la construcción de criterios que permitan interpretar el Derecho de una manera interdisciplinaria, incluso llegando al extremo de la exclusión de otras ciencias para la concepción de la realidad.

Realmente pudiera parecer que son pocos los años en los que se ha hablado formalmente y desde la óptica jurídica, de los derechos de los animales no humanos, en relación con los avances tangibles que se han logrado, esto no pretende restar mérito a ningún autor, colectivo o activista, solo que, teniendo en cuenta los paradigmas aun por superar siendo que el Derecho es la interconexión entre los discursos políticos, protestas de los contextos sociales, la herramienta de contención de las conductas humanas y una cara de la ciencia que poco se menciona, el panorama es aún, cuando menos, perfectible; porque, al menos en el ámbito jurídico, para obtener conocimiento se necesita poder superar un paradigma, labor que resulta tan difícil en las ciencias puras como distinguir entre el verificacionismo y el falsacionismo.

En pleno siglo XXI, a la elaboración de estas líneas, el contexto jurídico tiende al sentido social y humanista por el que tanto camino se ha recorrido, esto ha acarreado una mayor sensibilización, pero sobre todo el auge del realismo jurídico en el que diversos tópicos se han resuelto jurídicamente, el garantismo, el pleno goce de garantías individuales y su reconocimiento pleno en la norma codificada, las controversias entre la salud y la legalidad del aborto, la progresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y los derechos de los animales, el medio ambiente, por mencionar algunos de los temas más destacados; muchos de esos temas han causado revuelo en la sociedad, y es que está en juego su involucración cargada de sentimentalismo y cambios de mentalidad, que forzosamente deben encontrar un sentido científico para su desarrollo.

A propósito, la cuestión de los Derechos de los Animales no humanos al día de hoy, da sentido al movimiento animalista y sus postulados; anteriormente carecían de una ciencia que respaldara dicha versión de la realidad pues desde la década de los setentas se catalogaba dicha postura de ingenua, al no considerar los aspectos legales del tema; lo que se consideraba bienestar y liberación animal por parte del hombre se ha convertido en la lucha por el reconocimiento de sus derechos, los cuales se deben equiparar a los derechos de las personas.

Desde este abolicionismo se tratan de crear alternativas sustentables para el ser humano, se ha logrado con la esclavitud, la segregación racial y la discriminación hacia la mujer, y con estas bases jurídicas que ponderan la regulación normativa y la protección de derechos se propone la erradicación del maltrato y explotación de los animales.

Etología, Capacidades Cognitivas y Derecho

La etología tiene como objeto el estudio del comportamiento animal humano y no humano, a raíz de su trascendencia es que se hace la distinción del concepto “animales no humanos”, propone que los animales responden a estímulos concretos, esto con una predisposición adaptativa que tiende a la supervivencia, lo que ha estrechado las comparativas de las conductas del ser humano con el animal no humano puesto que ninguna de sus conductas desplegadas dependen del azar, sino que se necesita de la existencia de un estímulo y un refuerzo para así realizar la conducta, que va motivada por el resultado que se espera; esta corriente de la psicología europea, ajena en cierta medida al conductismo, fue el prolegómeno para la búsqueda del reconocimiento de las capacidades cognitivas y finalmente los derechos de los animales.

Es preciso destacar que el tópico más relevante en los vacíos legales y científicos del tema es la capacidad cognitiva, esto se extendería hasta el sentido legal, puesto que valdría la pena preguntarse si ese reconocimiento se haría verificativo a todas las especies o únicamente aquellas que muestren una capacidad cognitiva elevada, incluso provistas de autoconciencia como los animales más prominentes o los animales con los que se comparte la existencia, de ambas posturas la que presenta mayor razonabilidad es la última, pero esto contrapondría los hechos factibles que han arrojado diversos estudios realizados a aves como cuervos y loros que presentan un encéfalo más pequeño al esperable para sus dimensiones pero una densidad neuronal elevada, comparable a la de un mono, lo que se traduce en potencia cognitiva fácilmente equiparable a la de animales más grandes, pero más aún en posibles contradicciones o sesgos ante los cuales los argumentos “animalistas” no tendrían sentido cuando se tratasen temas como el consumo de especies marinas y terrestres, por ejemplo si está justificado el consumo de un molusco menos inteligente sobre el de un cefalópodo que posee un encéfalo del tamaño de un perro doméstico y presentan una densidad neuronal equiparable, y que además en cada tentáculo tienen un “cerebro accesorio” que les permite tener un movimiento casi autónomo el uno del otro. (CAVALIERI y SINGER, 1993).[1]

Se ha mencionado, de manera que el Derecho regula las conductas humanas en todos sus ámbitos de aplicación, implicando todo tipo de sujetos en los que su objeto dependerá de la materia de que se trate, que en el Derecho Penal se tiene por objeto la protección por parte del Estado de los bienes jurídicos tutelados de los individuos y de la sociedad, funcionando como una herramienta para mantener el orden social; sin la conducta, no existe el Derecho Penal, han existido un sinfín de corrientes dentro de la criminología (ciencia en la que se ha monopolizado al Derecho Penal) que tratan de explicar el por qué un individuo despliega una conducta determinada y de interés para esta ciencia Penal. La neuroetología es una ciencia que se encarga de estudiar el comportamiento animal desde el desarrollo del sistema nervioso, es el resultado de la neurología y la etología coincide en un cuestionamiento que origina su objeto de estudio con el Derecho Penal: ¿Cuál es el mecanismo de control que subyace a la conducta animal? La respuesta a esta pregunta implica tener en cuenta factores internos (hormonales, fisiológicos, neurales) y externos (estímulos, ambiente, condición).

Lo expuesto con antelación nos dicta que los animales no son sujetos con un pleno goce y ejercicio de derechos, lo que no significa que no sean sujetos susceptibles de derechos, para ese contexto de desigualdad frente a la norma el Estado debe entonces ser capaz de salvaguardar esos derechos, bajo la premisa de la supresión del maltrato y la explotación de los animales no humanos, es en este punto que el Derecho Civil y el Derecho Penal se presentan como elementales para tal propósito, siempre obedeciendo la condición que los animales no humanos guarden con los seres humanos, ya sean de propiedad, ya sean de tutela. (CAVALIERI, 2001).[2]

Bajo este razonamiento, el Derecho resulta ser una ciencia capaz de enfrentar las problemáticas vanguardistas y darles solución. Es esencial saber que el incipiente conocimiento que ha arrojado esta nueva materia del Derecho, que es el Derecho Animal, debe adaptarse a la legislación interna de cada país, puesto que como se ha mencionado en la introducción, la normatividad está cargada de un contexto amplio que le da origen y que permeará su aplicación.

En nuestra actualidad, la relación que guarda el ser humano con los animales ha propiciado un debate público por las acciones legales y de políticas públicas de que son objeto, y que han sido impulsadas por organizaciones en un alcance internacional. Ya hemos hablado del primer cuestionamiento que nos invita al debate de cuáles son las especies susceptibles de una protección más amplia, partiendo del estudio de su conducta y sus capacidades cognitivas, el segundo gran problema se presenta al querer categorizar a través del Derecho positivo el estatus jurídico de los animales no humanos, acompañado de la garantía por el bienestar de éstos, concluyendo en diversos países en disposiciones legislativas de interés público. En Europa han trasladado estos criterios a la realidad de manera más eficiente, al regular criaderos de animales para la producción y uso de pieles, la prohibición del uso y explotación de animales en la industria de espectáculos y circense y llegando hasta la industria de alimentos que ha regulado el procesamiento de los animales incluso desde la crianza. (DWORKIN, 1977).[3]

Aspectos Sociales, Criminológicos y Legales del Maltrato Animal

El camino para que a los animales se les respeten sus derechos y que éstos hayan sido tutelados por los regímenes jurídicos en diversos países ha sido largo, y por demás está decir, que ha sido lenta su concepción y evolución, lo que demuestra la poca capacidad de nuestra sociedad para atender de fondo esta y diversas problemáticas. Se tiene la arraigada creencia de que somos la especie dominante, y es que de manera muy estricta podemos decir que esa aseveración es cierta, pero de manera forzosa ha implicado una lucha por la imposición de razones y el ego sobre los demás, lo que consecuentemente ha provocado un sinfín de conflictos donde de una manera u otra, esas conductas y sus resultados son regulados por el Derecho Penal.

En la actualidad hay quienes afirman que el Derecho Penal es la única vía para resolver los injustos penales, pero más que ello, se cree que es la herramienta perfecta para mantener el control sobre muchas esferas de la sociedad donde pudiera presentarse un conflicto. Esta creencia ha afianzado el poder punitivo del Estado y ha provocado que no exista una adecuada atención a las víctimas y que la reparación del daño causado no se vea satisfecha. Si bien es cierto, los animales no han sido considerados sujetos de derechos, como sí lo son las personas; este debate de carácter jurídico y ambiental ha despertado el interés de muchos estudiosos de las ciencias jurídicas, desarrollando diversos tópicos al respecto, culminando en un criterio en progresión que define a los animales como seres sintientes, lo cual se confirma en el numeral 13, inciso B de la Constitución de la Ciudad de México, legislación vanguardista que ha logrado otorgarles dicha categoría legal.

Este camino ha implicado concebir al Derecho como ciencia interdisciplinaria y multidisciplinaria; el profundo error en que, en el caso del jurista, se cae al creer que es lo suficientemente experto para emitir una opinión que sea tomada como certera, ha tenido como resultado que en la construcción de criterios jurídicos no se tengan en cuenta todos los aspectos sociales, psicológicos, biológicos, políticos que la constituyen y a los que pertenecemos los seres humanos, que convivimos con otros seres vivos. Los juristas y legisladores (dentro del contexto en que han vivido) han aportado muy poco para poder dejar de lado estos criterios cuando menos especistas, lo que ha implicado ignorar que hay seres vivos que además de convivir, realizan actividades como las nuestras, son parte del mundo globalizado que aspiramos construir y que, en teoría, de la mano del garantismo queremos alcanzar.

Todo lo anteriormente mencionado, hoy en día se ha querido catalogar dentro del concepto de discriminación, que por cierto también es un tipo penal dentro de la legislación de la Ciudad de México vigente, dicho tópico debería ser capaz de hacernos conscientes de que se debe evitar nublar nuestra visión, que como actores jurídicos debe estar a la orden de la progresividad de la norma y poder advertirla en nuestra realidad.

Sería absurdo seguir creyendo que en pleno siglo XXI las personas morales puedan gozar de personalidad y derechos, incluso derechos humanos y no así los animales, que además de ser seres sintientes como la esfera jurídica lo reconoce, otros campos de estudio los cataloguen como seres inteligentes y conscientes, capaces de encajar dentro de la moralidad y los principios y alcances que la rigen, pero más aún, el margen legal.

Han ocurrido años desde que esta legislación y sus criterios son vigentes, y es de admirarse que la sociedad mexicana ha respondido de manera positiva ante este imperativo, sin duda la perfectibilidad se ha hecho presente en la legislación, asimismo la protección a la vida, la libertad y la integridad física y emocional de los seres con los que compartimos la vida. Pero existe una contrastante realidad, y es que a pesar de ser un tópico que en la última década se ha tratado, se advierte que no existe bibliografía especializada, la mayoría de los criterios son más de aspecto social que jurídico, el que, acompañado de la sensibilidad de la misma sociedad, ha sido suficiente para establecer un tipo penal, aun cuando ese sentido no sea uniforme, existen (como en todo rubro) sectores que se rehúsan a aceptar la progresión de la norma.

Este último aspecto fue suficiente para que se estableciera que las sanciones administrativas no bastaban para garantizar los derechos de los animales, en el año 2002 se promulgó la Ley de Protección de los Animales del Distrito Federal, con lo que inició todo este parteaguas que se menciona, pero debemos ser conscientes de que el camino es aún bastante, tanto es así como si de manera analógica comparamos el panorama de Derechos Humanos actual de México frente al mundo. Más allá de los aspectos donde el ser humano tiene injerencia y que se han mencionado, existe uno que merece especial atención al hablar del establecimiento del tipo penal que nos ocupa, se advierte en la exposición de motivos que le dio vida a la reforma al Código Penal, y son los aspectos criminológicos que le dieron vida.

Al estudiarlos encontramos diversos factores de especial importancia, como: la relación entre el maltrato animal y los delincuentes potenciales para la sociedad, el abuso de animales como un parámetro de la disfuncionalidad familiar y social y el maltrato animal como referencia a la violencia intrafamiliar que viven los individuos. Lo que nos infiere y confirma que el maltrato hacia los animales tiene una relación directa con la violencia entre los seres humanos y sus posibles o presentes conductas delictuosas.

Los estudios criminológicos, que siempre deberían ser la base para el correcto establecimiento de sanciones de carácter penal, tienen un doble propósito, por una parte, que estas sanciones sean eficientes y así establecer límites al propio poder y por otro ese eje de aplicación que permita entender todas las cuestiones criminales y de esta manera se establezcan las bases para la creación de nuevas normas que tengan un propósito no solo punitivo.

Por ejemplo, uno de los estudios en que se basó la mencionada reforma tiene que ver con hechos tan reales y crudos como que los niños que maltratan animales de su entorno sufren violencia y abuso por figuras de autoridad a ellos, o bien, que los sentenciados por delitos violentos como la violación, el secuestro y homicidio en su niñez fueron personas que maltrataban o sacrificaban animales, y esto explica la necesidad de superar las sanciones administrativas para mermar estas conductas reprochables por el orden penal.

Es evidente que la intervención del Estado a través de la norma penal tiene por objeto regular aquellas conductas en las que los animales sufren dichos abusos, con la finalidad de proteger su vida, y así garantizar su bienestar y un buen trato, por otra parte, esto constituye la base para el estudio del por qué se cometen conductas ilícitas más graves y donde la sociedad entera sufre esos estragos, esto, para quienes vemos más allá de la potestad punitiva, significa también la creación e impulso de estrategias y herramientas de prevención.

No cabe duda de que es un gran reto para los agentes que le damos vida al sistema penal el involucrarnos en el tema, tanto en el aspecto sustantivo como el adjetivo, ya que así contribuimos a la construcción de su aspecto dogmático, y también a su perfectibilidad práctica, pero lo más destacable de ello es que toda la sociedad puede y debe involucrarse. Debemos tener en cuenta también los elementos del delito, para que las flaquezas de la legislación no propicien una estadística de impunidad o de condenas falsas, más allá de lo evidente, debemos tener en cuenta, como especialistas en la materia jurídico-penal, el contexto para encontrar el sentido de la norma, para así poder cuestionarla o, como en el caso de este tipo penal, consolidarla.

De manera gradual, las legislaciones de las entidades federativas han estudiado el establecimiento de este tipo penal, y aunque esto dependa de su vasto territorio, de sus múltiples especies, su diversidad biológica, la realidad es que, atendiendo al bien jurídico tutelado que se busca proteger y las miras hacia una unificación en la legislación sustantiva de carácter nacional en la materia penal, esto parece cada vez más posible. Ahí radica la importancia de ser conscientes de la naturaleza, sentido y contexto de la norma, si no entendemos estos aspectos difícilmente podremos construir bases sólidas para la progresividad de ésta, tal cual se hizo en este tipo penal, en que la Ciudad de México se mantuvo a la vanguardia.

En este presente, donde la realidad nos exige un respaldo legal, es que debemos superar los conceptos primigenios del Derecho. Si bien es cierto cada una de esas corrientes, en específico, aquellas que han mantenido vivo el debate entre aquellos que consideran que los animales no deben ser sujetos de derecho, pues más allá de obedecer al iusnaturalismo, o el iuspositivismo, nuestro sistema jurídico debe evolucionar al iusrealismo, donde la solución a las problemáticas sea equivalente a la realidad y las expectativas que se generan.

Este paso fundamental para todos los sistemas jurídicos que se encuentran a la altura de las exigencias garantistas de nuestro contexto histórico, y los beneficios serán enormes, pues es un paso necesario para que la potestad punitiva no se afiance  para buscar la participación de la ciudadanía, pero sobre todo, porque estos dos ejercicios son el paso necesario para que el Derecho Penal se ocupe de cuestiones verdaderamente relevantes, y no así de ser solo una herramienta de control social.

A final de cuentas la historia del Derecho Penal es noble, pues ha permitido la participación en su abstracción, pues la punibilidad es, o debería ser una concepción independiente, la progresividad de las garantías, el paulatino establecimiento de límites al poder, el fortalecimiento de libertades y derechos. Esa historia no debe ser olvidada. Por tanto, al ser una ciencia capaz de enfrentar las problemáticas que nacen del irrespeto a los Derechos Animales y su explotación, es compatible, más aún, bajo el criterio de la mejor ciencia disponible.

Paradigma del Estatus Jurídico de los Animales

Para saber cuál es el estatus legal que guardan los animales no humanos es necesario entender el funcionamiento de los sistemas jurídicos. Se mencionaba con antelación que esto depende de la condición de los sujetos en relación con el sistema jurídico que les corresponde por razón de territorio; estos sistemas jurídicos dependen de la concepción de las personas legales, titulares de derechos, este preludio básicamente indica la existencia de dos entidades: las personas, que poseen derechos y las no personas, que se puede ampliar desde los objetos que evidentemente no están provistas de derechos y que pueden ser propiedad de las personas, esta es una generalidad independientemente del sistema jurídico que impere en un país. (DORADO y HORTA, 2014). [4]

En el mundo existen cuatro tipos de sistemas jurídicos los cuales son base para el margen normativo del país de que se trate, estos sistemas imperan dentro de los países debido al imperativo histórico y geográfico:

  • Derecho Continental, basado en el Derecho Romano y el Derecho Moderno Europeo;
  • Derecho Anglosajón, conocido como Common Law;
  • Derecho Consuetudinario y
  • Derecho Religioso o Canónico.

Diversos países combinan elementos constitutivos de esos diferentes sistemas para establecer su régimen normativo. Los sistemas con mayor presencia se basan en el Derecho Continental y el Derecho Anglosajón, los cuales tomaremos como base para hacer las analogías correspondientes; la más clara distinción que guardan entre ambos se refiere a las entidades que pueden demandar, a esta categoría pertenecen las personas legales y las que no pueden hacerlo, en esta categoría se hace referencia a los objetos susceptibles de ser propiedad. Por este razonamiento es que solo puede garantizarse una protección legal por parte del Estado a quienes poseen derechos legales, siendo estas las personas titulares de derechos, el ejercicio de esos derechos son también intereses que el Derecho debe respetar y garantizar. (NINO, 2014).[5]

La protección que los Estados pueden garantizar a diversas entidades que no son consideradas como personas no les quita la condición de objetos, por ejemplo, las obras pictóricas, musicales, escultóricas, etcétera, que al ser consideradas una propiedad se les protege de manera material, sin que esto suponga que el objeto de que se trate tenga derechos, más bien significa la protección del interés de la persona legal sobre algún objeto por determinadas causas, ya sean culturales, lucrativas, educativas, tratándose de intereses individuales, grupales o colectivos.

Actualmente, en todos los países de la tierra, los animales no humanos son considerados como no personas, jurídicamente hablando, siendo esto consecuencia de una larga tradición especista y androcentrista que actualmente sigue vigente, lo que limita a los animales a ser únicamente propiedades y que asimismo les impide una protección solo simbólica cuando se encuentren dentro del supuesto de la propiedad, situación que históricamente se ha traducido como un mal trato, una explotación de los animales no humanos al ser vistos únicamente como recursos a merced del ser humano y que, desde la última mitad del siglo pasado siguen un destino capitalista que solo intentan convencer a la población de que existe una regulación limitadora a la producción humana, ininterrumpida por el interés económico que se persiga.

Alternativa para el Cambio de Estatus Legal de los Animales no Humanos

¿Es posible entonces garantizar la protección legal a los animales no humanos? Existen, bajo el orden de ideas ya mencionado dos alternativas:

  • Cambiar los sistemas legales de raíz e implementar uno nuevo, o
  • Garantizar a los animales, bajo el margen normativo de cada país, el estatus de ser seres sintientes y titulares de derechos.

Para las tantas controversias sociales que el Derecho tiene que resolver la respuesta más sencilla sería recurrir a la primera opción, pero los impedimentos son tantos y tan variados que sería imposible recurrir a una opción de ese estilo, la regresión sería mayor que la progresividad, por esa razón es que hace mayor sentido recurrir a la segunda alternativa, por ello al defender la protección legal de los animales no humanos es menester que frente al sistema legal y el propio Estado se garantice que tengan derechos dentro del sistema jurídico, ya que es el único medio por el cual los intereses que existen tras la protección de la integridad animal pueden ser tomados en cuenta. De no ser así, no existe ninguna otra manera de garantizar esa integridad y la no explotación de los animales no humanos, lo que sugiere que se siga negando su protección frente a los daños y malos tratos que pudiera recibir.

Existe, por otro lado la consideración ética que pondera jurídicamente a quienes deben ser legalmente protegidos de manera significativa, que involucra a los seres humanos al ser titulares de derechos, lo que éticamente se concibe como seres moralmente considerables, esta misma concepción se suele aplicar a los animales donde se les busca reconocer como seres moralmente considerables, y bajo tal condición se les reclaman y exigen derechos morales, personalmente, dicho concepto no abona referencia alguna a la exposición de la realidad que son las problemáticas sociales que el Derecho debe regular. Esa es la razón de que la protección a los animales se haga verificativa por ser el margen legal, ya que recurrir a postulados superados hace más de un siglo le otorga a los animales no humanos (e incluso a los seres humanos) una condición mística que será incompatible inminentemente en la mayoría de las legislaciones internas de los diversos países, la lucha por el reconocimiento de sus derechos debe culminar en el reflejo de un dispositivo codificado que nazca de la adopción de los antecedentes y medidas internacionales del tema.

Es claro que los argumentos que defienden a los animales deben estar enfocados también al reconocimiento de los mismos, y esto es independiente de las preferencias o posiciones que pudieran existir, la deontología, la ética de la virtud, el utilitarismo, el proteccionismo, el igualitarismo y demás posturas no construyen teorías o argumentos endebles, pero al ser temas de interés público y de gran relevancia actualmente, esas posturas no deberían mermar el avance hacia el mismo fin, que es el derecho al respeto por la vida y la garantía de que ningún ser vivo sujeto de derechos vea contrarrestado o impune una violación hacia dicho derecho; el especismo o cualquier otra posición que de facto sea excluyente o categorice a los seres humanos por encima de los derechos de los animales no humanos significan lastres, pues la moralidad que esto atribuye solo prolongará la eficiente protección de sus derechos. Así pues, la afirmación de que los animales no humanos deben tener derechos legales puede defenderse por cualquier persona, o colectivo que crea que se les debe dar una protección legal de trascendencia en el margen normativo.

La protección legal en los sistemas jurídicos imperantes contempla en su legislación los términos de derechos negativos y derechos positivos, estos dos conceptos pueden describir de manera plena cómo se hace efectiva la protección, puesto que los de carácter negativo otorgan al sujeto titular de derechos la garantía misma a su protección, la cual está en manos del Estado, de esta manera no se afectarían de manera ‘negativa’ su integridad, seguridad, bienes, libertad y demás derechos, para lo cual se contempla una serie de disposiciones sustantivas y adjetivas ante las cuales el sujeto puede hacer reprochable la conducta al sujeto que haya causado un daño o perjuicio a su esfera legal. Mientras que los derechos de carácter positivo tienen que ver con una consecuencia ‘positiva’ que el Estado les reconoce al ser titulares de derechos que se pueden ejercer, regularmente son traducidos como garantías del individuo, como la salud, la educación, el desarrollo de la personalidad, etc.

Los derechos conceptualizados en las anteriores líneas, como se ha mencionado son parte de los sistemas jurídicos imperantes, por lo que en la mayoría de los países es difícil que no se reconozcan, forman parte de su espíritu normativo que moldean los contextos actuales de la aplicación de leyes, por lo que reconocer una personalidad legal a los animales no humanos conllevaría una serie de importantes consecuencias al parámetro de los derechos negativos y positivos.

El reconocimiento hacia los animales como titulares de derechos legales en primera instancia supondría que no podrían ser utilizados en el futuro como recursos, no se podrían explotar o comerciar con ellos, desde esta óptica, es el punto de partida, pues los intereses económicos actuales supondrían un impedimento a este propósito, pero esto, podría verse regulado porque como se ha mencionado, la postura de este trabajo no es excluyente o regresiva, la situación consiste en garantizar a los animales derechos de carácter negativo, por ejemplo a garantizarle el no ser utilizado como un recurso, lo que supondría que sus intereses deben ser tenidos en cuenta en todo el espectro social y político, el paradigma a superar es no encontrarse en el escalafón social y natural. Es sencillo el razonamiento, ya que, cuando los intereses de determinado grupo se tienen en cuenta se traduce en velar también por su bienestar, dichos derechos negativos y positivos en pro de los animales no humanos significarían términos revolucionarios que afianzarían la progresión de los sistemas jurídicos. (SINGER, 1975). [6]

Los alcances no son para nada limitativos, y no significan antinomias dentro del ámbito jurídico, es evidente que bajo esta alternativa no se busca otorgar capacidad jurídica a los animales, es un absurdo pensar que la defensa de los animales se resume a humanizarlos, pero es que los derechos negativos y positivos ya existen dentro de los sistemas normativos, estos incluso protegen a los seres humanos no solo frente a otros seres humanos sino llegando a contemplar causas naturales, como lo son los desastres naturales, esta protección puede ser una realidad dotando a los animales no humanos de un estatus legal diferente al que actualmente guardan, el planteamiento es, garantizar a los animales el derecho negativo a no ser explotados o tratados como recursos y el derecho positivo a ser protegidos por el régimen jurídico de un país, a través de los seres humanos que tienen la capacidad de ejercer sus derechos legales.

Este trabajo no tiene la intención de crear expectativas poco factibles o de aventurarse a proyectar con propuestas una garantía por el bien ulterior, en la actualidad encontramos disposiciones normativas hechas por órganos legisladores que llevan una ventaja considerable en ese sentido, por el contrario, exponiendo una crítica generalizada y adoptando un enfoque multidisciplinario se contribuye a la erradicación de prácticas propias del espíritu legislativo sin espíritu; existen intereses en conflicto que no pueden satisfacerse de manera colectiva y esto se traslada obligatoriamente al orden natural en el que los animales viven y se desenvuelven, pero la historia misma del Derecho nos ha enseñado que la historia es la evolución viva y la expresión de su imperativo, por lo que el reconocer derechos a los animales no humanos no significa la solución a todas las problemáticas pertinentes, pero sí es el avance de los fines que la ciencia jurídica persigue, en este orden de ideas los derechos legales que no pueden protegerse a los animales serían mínimos, así los intereses implicados de los sujetos de derechos legales serán protegidos en medida de lo jurídico y materialmente posible.

Más allá del especismo y los postulados de la abolición, el punto de inflexión es el grado de conciencia requerido en la sociedad y su involucramiento en los temas de interés general, pues de ellos nacen los criterios y disposiciones que dictan el contexto de un determinado tiempo y lugar. Todo lo anteriormente hablado parte de la premisa de la evolución y progresión de los Derechos Humanos, su estudio nos invita a la reflexión y la introspección, la proyección de los Derechos Animales ha seguido el mismo rumbo que sus homologados de los seres humanos, y resistirse a ese cambio de paradigma es como resistirse a los derechos por los que han luchado los colectivos en otras épocas históricas. El día que los animales no humanos tengan el estatus jurídico de sujetos titulares de derechos sus intereses podrán protegerse en medida de lo posible, concebirlo de manera ideal no es muy alejado de la realidad y como un primer paso ínfimo, tal cual ocurre con los seres humanos, y la idea generalizada de no ser susceptibles a la voluntad del poder y la cuestión criminal.

Los Retos para el Derecho Animal

Para el nacimiento de una rama jurídica se requieren dos cosas esenciales, la primera es un contexto de aplicación, esto bajo el entendido del objeto de estudio del Derecho, en segundo término la necesidad que de ello nace para regular la relación humano-animal, esta incipiente rama se ha apoyado de los postulados y profundos análisis que han culminado en diversas acciones y dispositivos legales así como proyectos de políticas públicas que han impulsado organizaciones civiles en todo el mundo, bajo la premisa del estatus jurídico que deberían tener los animales y su bienestar, para de esa manera garantizar una protección a sus intereses.

El primer reto para el desarrollo del Derecho Animal se ha dejado en claro que es dotar de personalidad legal a los animales para así hacer efectiva la protección de sus derechos reconocidos, esto se ha logrado desde dos aristas, el primero bajo el criterio de que el término persona legal no debe ser entendido como sinónimo de persona humana, abarcando aspectos más amplios o de carácter cualitativo distinto, por lo que el término persona meramente y para dichos efectos identifica a los seres capaces de poseer derechos legales, hecho que terminaría de sentar los suficientes precedentes y que no ha sido adoptado por la mayoría de los países, pero en su aplicación se ha hecho de manera eficiente pues su legislación además de vanguardista es sólida ante los conflictos que para su resolución se apoyan de su margen legal; y el segundo criterio que solo reconoce protección lisa y llana por el ordenamiento legal del margen jurídico del país de que se trate, pero que cuenta con lagunas importantes y además no le otorgan de manera certera un estatus legal a los animales no humanos y que en casos más afortunados solo se catalogan como seres sintientes.

El segundo gran reto es definir si el Derecho Animal se apoyará de normas en donde se procure la potestad punitiva de los Estados, de carácter penal o bien la potestad sancionadora, de carácter administrativo y civil, todo ello para definir si la protección a los derechos de los animales no humanos será reprochable por sus actos a través de una sanción, una infracción o una responsabilidad civil; no es poca cosa determinarlo y aunque en los países se han determinado diversas vías, la realidad es que esto se encuentra en un estado de perfectibilidad, el horizonte es alentador en medida que los criterios tengan una base uniforme y se tenga plena conciencia del estatus jurídico que guardan frente al sistema normativo.

Estos antecedentes materializados y presentes en la legislación de diversos países han permitido crear una nueva área del conocimiento jurídico, toda esta retroalimentación de la mano de organizaciones especializadas y centros de investigación ha acrecentado la jurisprudencia y doctrina a nivel internacional, el desarrollo en cada país dependerá tanto de los juristas comprometidos por la progresión del Derecho y de la formación que de ello nazca.

Todo lo mencionado hasta este punto nos indica ciertas características que posee el Derecho Animal, dichas características lo hacen autónomo e independiente; está conformado por normas del Derecho Público y Derecho Privado, este punto es esencial ya que determinará el ámbito de aplicación y los agentes que le darán vida, así como el carácter sustantivo y procesal; posee un objeto de estudio, siendo este el amparo y protección del animal no humano en su relación con el ser humano, para determinar la forma y áreas de aplicación es que se apoya del ámbito público y privado de las normas; es universal, ya que sus principios generales son los mismos en todo el orbe, que siguen alimentando y nutriendo su desarrollo, tanto internacionalmente como dentro de cada país.

Existen áreas del Derecho que han proporcionado normas que aportan a la regulación animal no humana, pero han sido insuficientes, pues en la construcción de esta nueva área no se tenía presente la autonomía con que puede operar y entrar en vigor, la pugna no parece esclarecer la manera en la que de manera eficiente se otorgará una protección amplia. Como ya se ha mencionado existe actualmente la contemplación de objeto hacia el animal, pues al ser objetos son catalogados a su vez como bienes muebles, esto le corresponde de manera tradicional y doctrinaria al Derecho Civil, normando a través de sus dispositivos legales su propiedad, su adquisición, tenencia, establece derechos y obligaciones y derechos para el ser humano tenedor e incluso contempla, a través de la tercería, al ser humano que pueda verse afectado en su persona o propiedad por el animal de que se trate, pero siempre bajo la premisa de la propiedad, esto hace que la protección sea equivalente al valor pecuniario de dicho animal, desamparando a aquellos que no son ‘propiedad’ de nadie; de esta manera la legislación civil incorpora a los animales en la categoría de cosas u objetos que se sujetan al dominio y propiedad del ser humano, esto se confirma cuando se habla de los productos que los animales generen. Por tanto, buscar la eficiente protección a sus derechos a través de la legislación civil es ineficiente, se debe buscar la sutil separación, esto se logrará con criterios judiciales, doctrina y estudio, pero para llegar a este supuesto es necesario reconocer la autonomía del Derecho Animal.

Por su parte, el Derecho Penal sigue dos líneas, la primera guarda estrecha relación con el Derecho Civil, pues aunque se regulan conductas constitutivas de delitos en contra de los animales, estas conductas serán constitutivas de injustos penales siempre que atenten contra la propiedad de otro individuo; la segunda línea contempla solamente la conducta constitutiva de un delito sin importar el estatus que guarde el animal con algún ser humano, esta línea se aproxima más a la propuesta señalada, pues reconoce cierto estatus jurídico a los animales no humanos, tipificado como delito el maltrato animal en cualquiera de sus modalidades y excluyendo a los animales que por su naturaleza no alcanzan ese estatus, por ejemplo las plagas y animales que presenten un peligro inminente, esto es interesante y de sumo interés porque la respuesta por parte del Derecho Penal no ha sido invadir otras áreas, por ejemplo la caza, la explotación permitida y regulada para fines alimentarios, el cuidado de los animales dentro de áreas reservadas ya sean estas producto del hombre o naturales, todos estos ejemplos siendo propios del Derecho Ambiental; y mucho menos trata de regular las conductas instintivas de los animales en su hábitat o bajo cautiverio, (no siendo así por aquellas conductas que por falta de deber, cuidado u omisión los animales pudieran desplegar hacia el ser humano causándoles un daño), regulación que es necesaria por parte del objeto de estudio del Derecho Animal. Lo anterior constituye, bajo el criterio de ser la mejor ciencia disponible, el auxilio que el Derecho Penal y su normatividad pueden brindar.

De esta manera la normativa Penal no solo establece obligaciones relacionadas al maltrato de los animales no humanos, los daños que pudieran causar estos, sino que de manera amplia podría llegar incluso a establecer deberes hacia la flora y la fauna de un país, que son el hábitat de los animales, esta situación se ha aplicado y perfeccionado en las legislaciones internas, pero tutelando bienes jurídicos ulteriores, sin reconocer un estatus jurídico, elemento clave para una eficiente protección a los derechos de los animales no humanos; por ende, no es una situación que el Derecho Penal deba absorber pero sí constituye las bases suficientes para que la autonomía regulatoria del Derecho Animal cumpla su objeto, ya que el Derecho Penal no ha logrado definir de manera certera el bien jurídico tutelado al sancionar la conducta del maltrato animal, su ambigüedad nos permite reflexionar que la absorción total por parte del Derecho Penal acrecentaría el ya plenipotenciario poder punitivo del Estado, además de preguntarnos si la norma penal procura, bajo criterios ecológicos cuidar el entorno que nos rodea, o bien se protege al animal como un sujeto al dominio del ser humano, o por el contrario si ese vanguardismo latente es una disposición que realmente busca proteger al animal no humano por ser un ser sintiente. La realidad es que la jurisprudencia comparada nos permite vislumbrar que hace falta determinar de manera veraz el bien jurídico tutelado, el quién es la víctima y quién es el ofendido, pues de esta manera se obtendrán métodos adecuados para la sanción y reparación del daño causado, ya sea que se trate del animal mismo o bien de su dueño, porque el valor del animal no humano bajo el supuesto de ser un bien mueble no lo puede determinar únicamente su valor pecuniario, esto significaría de manera trascendente una regresión en el campo de estudio tanto del Derecho Penal como del Derecho Animal.

Sin duda, la falta de regulación limita al animal no humano como un ser vivo con intereses o derechos, de esto nace el hincapié que se hace de la necesidad del establecimiento de una categoría jurídica especial que genere obligaciones, que parte de un marco normativo complejo, coherente y sobre todo unitario, donde el bienestar animal sea la premisa de la que nazca la regulación de su carácter como propiedad, bien de uso y aprovechamiento y dependencia hacia el ser humano, donde no sean estas últimas la prioridad por sobre el bienestar como derecho. (SUNSTEIN y NUSSBAUM, 2004). [7]

Prolegómenos para la Consolidación de un Derecho de los Animales

Los seres humanos poseemos una cualidad inigualable, podemos analizar las problemáticas existentes, pasadas y futuras desde diversos ángulos, en ocasiones, aunque este ejercicio se torne a la inversa, es necesario para la construcción y perfeccionamiento de modelos, posturas y ópticas de las cuales nacen a través del estudio y la práctica, nuevas teorías y con ello nichos de conocimiento. El panorama actual refiere que la protección a los animales se consolidará a través de la definición de un concepto de bienestar animal bajo un criterio unificado y la noción de lo entendido por los derechos de los animales.

La tendencia de la preocupación por el bienestar animal se encuentra vinculada de manera plena con las necesidades humanas, para lo cual se deben desarrollar legislaciones aplicables bajo la premisa de la disminución o abolición del maltrato animal, así como el desarrollo de mejores condiciones para la vida de éstos, y que a su vez se asegure la fuente de ingresos, de alimentos para nuestra especie. El mundo occidental se encuentra también en vías emergentes en la dinámica social, por lo que este cambio de paradigma hasta aquí expuesto es compatible con la evolución de los modelos jurídicos en la actualidad, sin dejar de lado la sustentabilidad que puede brindar a este propósito la estructura social y económica, esto porque pudiera resultar absurdo el querer garantizar la protección de los derechos de los animales cuando en muchos países de la tierra aun violentan los derechos de sus ciudadanos, situación que se agrava cuando el país tiene un sistema jurídico de corte garantista. A propósito de la compatibilidad del Derecho Animal con todo el sistema jurídico esta premisa es fundamental, puesto que, como se ha reiterado, se debe perseguir el bienestar y el bien ulterior de las especies que cohabitan en el orbe, sin que la especie humana ejerza ningún ánimo de dominio sobre las especies más ‘débiles’.

Los derechos de los animales constituyen el ápice y teoría fundamental, ya que rompería con el imperativo de tratar a los animales únicamente como propiedad, porque esto obedece al posicionamiento y estatus del poseedor, dejando al margen de lo legal, social y humano a todo aquel animal que no es susceptible de obtener dicha categoría; también se rompería con la idea de concebir a los animales como un medio de explotación y producción para obtener un fin pecuniario, esto se traduce en reconocer los derechos de los animales con un carácter inalienable, esto impactará de manera infalible la legislación venidera.

Una reflexión necesaria surge cuando se tiene conciencia de que estas consideraciones y propuestas no son realmente vanguardistas, pues a lo largo de la historia muchos pensadores hacen alusión de una manera u otra a estar a favor del bienestar animal, desde los tiempos de Séneca hasta los fundamentos del siglo XVIII donde incluso Bentham mencionó que el legislador a través de la ley Penal debería prohibir toda conducta y factores que pudieran propiciar la crueldad, pues el ser humano como especie dominante ha acostumbrado a considerar bajo su merced a los animales, conducta que de una u otra manera resienten por igual los seres humanos. Este evidente principio de igualdad resume que los animales tengan una capacidad para gozar derechos fundamentales ya reconocidos en las leyes, lo que no significa que por ser sujetos de derechos este principio de igualdad las obligaciones o derechos que protegen garantías sociales y políticas y de participación ciudadana, constituiría de manera indubitable un absurdo.

Un aspecto a considerar y que es determinante para la consolidación de los derechos de los animales al tenor del principio de igualdad es la sintiencia y la conciencia, la primera atribuida a los animales no humanos consistente en el complejo proceso de sensaciones, las interpretaciones subjetivas de experiencias físicas y emocionales, y la segunda atribuida a los seres humanos, pues además de implicar el proceso de sintiencia, este va de la mano con la conciencia, que se refiere al reconocimiento de la existencia propia y ajena; de ello resulta cuestionable aún si los animales más grandes poseen una conciencia, o se resume, como se ha mencionado, a un proceso cognitivo únicamente. Sin duda alguna el punto álgido en que convienen la condición del ser humano y del animal, es que ambos poseen la capacidad de sentir y la innegable existencia de emociones, sin duda se debe aceptar que los animales son seres sintientes, por lo que la equiparación nos dicta de la existencia de un “alguien”, no de un objeto inanimado, automáticamente se reconocería a los animales como sujetos titulares de derechos e intereses; el ser sintiente tiene una sensación del yo, del dolor y del placer, por tanto los intereses de los animales y los seres humanos son individuales y colectivos. Esto nos hace concluir que la consideración del margen normativo debe ser igual para los animales y los seres humanos.

Lo anterior convierte en menester esclarecer la inquietud primigenia del Derecho Animal que nos adelanta pensar y concluir que para esta área del Derecho todos los seres sintientes tienen una igual importancia, lo que haría imposible distinguir y elegir de forma clara la relevancia y urgencia de atención entre un ser humano, un animal de grandes proporciones y los minúsculos, este pequeño apartado constituye por un lado una posible confusión para quienes se adentran en el estudio de la materia, pero también una aguda crítica a favor de quien pretenda menospreciar esta área del conocimiento. Esto viene a complementarse con el principio de igualdad, la propuesta la perfecciona el concepto de “sufrimiento similar” pues se confeccionan estructuras de trato diferenciado dependiendo de la especie que se trate, esto a futuro puede constituir estándares. Ello obedece, de facto, al hecho evidente de que en medida que crecen los sistemas nerviosos se vuelven más complejos en todo el mundo animal, por lo que está completamente justificado y es razonable el suponer que las capacidades de sufrimiento y de placer se acrecientan, para dichos estándares, considerar esto es fundamental.

Por tanto, el principio de igualdad resultaría ineficiente en este ámbito de aplicación si se interpreta o se aplica poniendo a todos los seres en un plano de igualdad literal, pues constituiría una escala al arbitrio de ‘la especia dominante’, situación que no es del todo reprochable al ser humano pues la generalidad indica que el principio de igualdad obedece al sentido común y no a la consideración del estatus de los individuos.

Estas inquietudes pueden extenderse por igual a las especies vegetales, afirmando categóricamente que son seres sintientes, pero bajo el tenor de lo expuesto, los vegetales no poseen ninguno de los indicadores externos de comportamiento que sí tienen los animales al estar inmersos en un ambiente lleno de estímulos externos, sobre todo cuando son sometidos por la fuerza o reciben malos tratos; los vegetales no proporcionan a este objeto de estudio evidencias de tener experiencias subjetivas, entonces, se puede afirmar que, a pesar de que los vegetales tiene vida, estos no son seres vivos, por tanto no poseen conciencia de sí mismos; aunque se haga mención de esta exclusión, se hace bajo el tenor del principio de igualdad, lo que nos proporcionará mayor suspicacia para detectar similitudes entre los seres sintientes, por lo que el principio de igualdad en este ámbito de aplicación se apoya de la noción compleja de sensación de los seres vivos.

Al día de la redacción de estas líneas existen muy variados y cuantitativos alegatos de personas que pretenden argumentar que solo el ser humano tiene derecho a la vida, ya sea por su capacidad de razonamiento, de toma de decisiones, de comunicación y posesión de una identidad, ya sea considerando algunas de estas características o todas en suma; la reflexión nos hace concluir que estas características también las pueden tener los animales, basta verlos en su hábitat natural e incluso en cautiverio o como animales de compañía, pero al mismo tiempo ser conscientes de la realidad aun imperante de que en diversas partes del mundo, pese al principio de universalidad no todos los seres humanos se han visto favorecidos por estas características y su capacidad de ejercicio.

El Derecho debe tener la capacidad de sustentar estas disertaciones, como lo ha hecho en los episodios memorables en los que se buscaba abolir la esclavitud, en la lucha de los pueblos indígenas por su dignidad y reconocimiento, los derechos de la mujer, los derechos de los niños y adolescentes, la justicia social, los derechos laborales, las personas con capacidades diferentes, ha sido un legado generacional que no pudieron gozar los individuos de antaño pero que gracias a la demanda social de contemplar dichas disposiciones en los dispositivos que norman el sistema jurídico de los países el día de hoy podemos disfrutar, pese a los límites que para tal efecto existen dentro del mismo sistema. Por ello es responsabilidad nuestra, construir criterios y opiniones de los que inminentemente será producto la progresividad normativa y el orden social.

El proceso legislativo por el que debe transitar el sistema legal de los países deberá evolucionar los conceptos con que se concibe la protección de los animales pues para considerarlos de ‘objetos’ a ‘sujetos de derechos’ la brecha es considerable, sin embargo, podemos encontrar tres bases ya existentes para el alcance de dicho perfeccionamiento, su manera menos perfecta es cuando la norma jurídica suele tener un carácter proteccionista en su forma primigenia que solo reconoce la existencia de intereses básicos susceptibles de ser excluidos o segregados según el contexto que rodea a la legislación; la segunda base consiste en el otorgamiento de derechos y herramientas para la protección de dichos intereses; la tercera base consiste en reconocer derechos amplios, no esgrimidos, al interés del poder o de los particulares, y otorgamiento de mecanismos de ejercicio de derechos, pues ya se reconocen como titulares de los mismos, en este punto se considera trascendental la importancia del principio de igualdad y la no discriminación, que se aplican a las circunstancias propias de cada sujeto, por lo que los puntos a considerar son amplios y cada vez más complejos, la legislación de la mayoría de los países ha llegado a esta tercera base; por esta misma razón es que el panorama para la transición antes mencionada es favorable, la consideración de reconocer a los animales no humanos un nuevo estatus jurídico, necesariamente conlleva la consideración de los intereses animales (de forma general), y posterior a ello de cada especie (en particular), para así generar principios que regulen el trato y el comportamiento de terceros para con el animal no humano, aunado a ello, se deben analizar las diferencias que pueden existir en la regulación entre los animales domesticados y los que guardan una condición silvestre o salvaje; esto proporcionará las bases suficientes para regular directamente los derechos y obligaciones existentes en la relación que guarden los animales con los seres humanos y con sujetos terceros a esa relación, bajo el principio general del respeto a la vida, sin restricciones de ningún tipo.

La premisa del cambio del estatus jurídico de los animales no humanos es esencial, los impedimentos legales y todas las consecuencias que de ello nacen hacen imposible los avances que buscan las acciones activistas en la actualidad, y por otro lado desproveen de congruencia sus postulados, no bastaría la atención a estas problemáticas una norma secundaria que solo tenga como objetivo la tutela o el cuidado de los animales pues esto afianzaría la jerarquía y dominio que ha venido reproduciendo el ser humano para con los animales a lo largo de la historia, sin mencionar el estanco jurídico-social que significa la adopción de normativas proteccionistas por parte del Estado.

Sin duda alguna los avances del Derecho Animal permearán y afectarán a otras áreas del Derecho tradicional, esto constituye y nutre a esta ciencia, es por ello que se requiere contar con una normatividad coherente, completa y sistematizada, las obligaciones internacionales que adoptan los países así lo estipulan. No es momento de ignorar la importancia que ya poseen los animales en nuestro entorno, ya existe regulación concerniente, que como se ha mencionado, es perfectible. Todo ello debe estar reflejado fundamentalmente en las leyes originarias de los países, para que con esa característica posean un carácter vinculante y concreto, estos temas son de interés público, y de gran importancia para nuestra sociedad, cosas de las que no es y no debe ser ajeno el Derecho.

En el caso de México, deben reformarse las leyes para la protección de los animales de cada entidad federativa o por una ley con el mismo propósito y de carácter general. Se debe modificar el contenido que ya poseen, haciendo referencia al estatus jurídico de los animales, el alcance de la protección a los mismos y los mecanismos suficientes con los que se pueden hacer reprochables las faltas cometidas, deben estar definidas las medidas y sanciones, que de manera ideal deben ser parte de un bien jurídico tutelado que por demás está el decirse que debe estar protegido por la ley Penal, siendo esto beneficioso no solo para los animales no humanos, sino también para los seres humanos víctimas de un delito, con todas las implicaciones que esto conlleva, desde la reparación de un daño hasta la protección que un Estado de Derecho debe garantizar, así como partir del concepto del bienestar animal, que debe estar definido de manera expresa más que como un elemento meramente descriptivo.

De esta manera los animales podrán verse inmersos en todas las áreas del Derecho, pues no solo se trataría de bienes o sujetos menos capaces que los seres humanos, ya que al formar parte de las relaciones mismas y siendo parte de una sociedad, estas relaciones impactarían al Derecho de la Familia, implicando en esas relaciones los derechos y obligaciones de los dueños o tenedores de los animales de compañía, su regulación en la disolución y liquidación en la terminación de una relación conyugal, velando por el interés de los animales de la misma manera en la que se vela por los intereses de los integrantes de una familia.

Se deben establecer los organismos, instituciones o autoridades que expresamente velarán por el derecho de los animales no humanos, sean administrativas, auxiliares o autónomas, para operar dentro del margen de la constitucionalidad, por lo que al contar con esta propuesta podrán trabajar en conjunto con el Estado bajo la premisa del bienestar animal y su entorno, en una relación ambivalente con el interés, bienestar y derechos del ser humano, para establecer reglamentos apropiados para cada área en la que los seres humanos y los animales pueden relacionarse y para llenar los vacíos legales que existen en la norma existente, para que esta sea completada y reformada.

Todo lo anteriormente expuesto se debe complementar con una cultura de la denuncia, donde el ciudadano de manera activa podrá iniciar un procedimiento penal, la participación del ciudadano, ya sea siendo parte de un procedimiento o como testigo vendría a fomentar la cultura del bienestar de su entorno, a su vez, todo ello debe ser reforzado a través de la educación institucional y cultural, situación que debe permearse desde la administración pública. Actualmente estas inquietudes las absorben dentro del ámbito privado los particulares, pero sin tener los alcances que se pueden alcanzar al adoptar estas medidas.

El último paso es el cambio de paradigma social que concibe a los animales únicamente como propiedad o un bien, primero, porque de hacerlo así, como se ha expuesto, se hace imposible un estatus jurídico elevado que justifique una protección legal, de igual manera porque, ha resultado insuficiente dicha protección, por el estanco que significa los postulados en los que actualmente se basa la ley existente, ley que no abarca parámetros propios del comercio, la higiene, la sanidad, la seguridad, el transporte, la industria y demás ámbitos en los que los animales tienen injerencia, la protección debe estar regida por la consideración del animal no humano como ser vivo.

Este camino no es sencillo, nunca ha sido sencilla la lucha por el reconocimiento de derechos, pero debemos estar abiertos al debate, a la crítica, pero cada acción en suma, contribuye a la construcción de nuevas concepciones, ya desde 1977, con la legislación neoyorquina que obligaba a los propietarios a levantar las heces de sus canes y que a la fecha podemos afirmar que la mayoría de las personas han asumido esto como una obligación moral, así funciona la costumbre y la reproducción de criterios y conductas que engrosan desde tiempos ancestrales el conjunto de disposiciones en las relaciones sociales y que se heredan al resto de la sociedad. El acto de recoger las heces, tan arraigado es casi para todos una acción automática y consciente que pasa inadvertido para nosotros que se requiere de una serie de circunstancias, porque no siempre ha sido así, convertir estas conductas en un hábito requiere de trabajo duro, en el que todos, al ser parte de un entorno social debemos contribuir. La respuesta a estas inquietudes no debe tomarse como un hecho aislado, por el contrario, es parte de una óptica que concibe la sociedad futura que se debe hacer cargo de las deficiencias y conflictos sociales de su contexto, todo ello formaría parte de propuestas económicas, sociales y políticas, tratando de unificar criterios por el bien ulterior y no buscar su desarrollo como espectros aislados los unos de los otros.

Conclusión

La consolidación del Derecho Animal es el punto álgido de la protección de los derechos de los animales, el cual tiene un reto enorme, que es el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos, sus intereses y además el reconocimiento de la cualidad que el cambio de estatus jurídico conlleva, no basta con la categorización de ser propiedad y recibir la protección según la normativa Civil y tradicional de los sistemas jurídicos, pues si se les contempla como sujetos de derechos tanto los postulados que dan coherencia a la protección material de los animales como la formalidad legal harán eficiente esta aspiración de interés público. La lucha por el reconocimiento de los derechos de determinados estratos sociales evoluciona, y esta lucha no puede ser excluyente; la historia del Derecho es noble, pues ha permitido la participación de la ciudadanía en su abstracción. Esa historia no debe ser olvidada.

MTRO. MOISES ELIAS SANTIAGO GÓMEZ

Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.

 

[1] Cavalieri, P. & Singer, P. (eds.) (1998 [1993]) El proyecto ‘Gran simio’: la igualdad más allá de la humanidad, Madrid: Trotta.

[2] Cavalieri, P. (2001) The animal question: Why nonhuman animals deserve human rights, New York: Oxford University Press.

[3] Dworkin, R. M. (1978 [1977]) Taking rights seriously, rev. ed., London: Duckworth.

[4] Dorado D, Horta O: «Cambio de paradigma: un análisis bibliográfico de la literatura reciente en ética animal», Revista Dilemata, año 6, no. 15, 2014.

[5] Nino C: Introducción al análisis del derecho, Astrea, Buenos Aires, 2014.

[6] Singer P: Animal liberation. A new ethics for our treatment to animals, Harper Collins, New York, 1975.

[7] Sunstein C, Nussbaum M (comp.): Animal rights. Current debates and new directions, New York, Oxford University Press, 2004.

administrador

Deja una respuesta